LA INSOLVENCIA ECONOMICA PARA LA PERSONA NATURAL
NO COMERCIANTE.
El 12 de julio de 2012 fue sancionada la Ley 1564 de 2012, mediante la cual se
expide el Código General del Proceso, el cual regula los procesos civiles, de familia,
comerciales y agrarios en forma directa, y los demás procedimientos cuando no
exista regulación especial en otras leyes.
Esta ley contiene en sus Artículos 531 a 576, las nuevas disposiciones aplicables en
relación con la insolvencia de personas naturales no comerciantes, que como
recordamos dicho proceso de insolvencia se intentó regular mediante lo
establecido en la Ley 1380 de enero de 2010, pero la misma no se pudo llevar a la
práctica pues fue declarada inexequible en su totalidad por la Corte Constitucional
en septiembre de 2011 por vicios de trámite en el momento de su aprobación.
El régimen de insolvencia tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no
comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un
trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial
celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones
pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en
obligaciones alimentarias.
Cabe señalar que el articulado relacionado con la Insolvencia de personas
naturales no comerciantes tiene vigencia a partir del 1o de octubre de 2012, con
una exigencia especial relacionada con la obligación de dar capacitación sobre el
tema a los conciliadores.
El artículo 533 de la ley 1564 de 2012 indica “Conocerán de los procedimientos de
negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no
comerciante los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor
expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para
adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus
listas…..”. Los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos
procedimientos, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a
través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.
Así mismo el Artículo 538 de la ley 1564 de 2012 indica “Supuestos de insolvencia,
Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no
comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se
encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante
incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más
acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más
procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no
menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la
verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se
entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
El Centro de Conciliación y Arbitraje ASOPROPAZ, autorizado mediante resolución
00661 de mayo 3 de 2002 del Ministerio del Interior y de Justicia, con más de 12
años de experiencia ofrece la asesoría profesional y el apoyo para conocer de los
tramites de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, de acuerdo con el
aval otorgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dr. DARIO VALENCIA MORENO, Director Centro de Conciliación AsopropaZ.